Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI)

Beneficio financiado por el Estado para las personas declaradas inválidas, que tengan entre 18 y 65 años de edad, que tengan una pensión base mayor que cero y menor a la PBS de Invalidez y reúnan los requisitos que señala la Ley Nº 20.255.

Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario o la beneficiaria mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.

Para solicitar un APS de invalidez se debe cumplir con:

  • Tener desde 18 años y hasta menos de 65 años de edad.
  • Recibir una pensión mensual o una pensión base inferior al monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSV).
  • Ser declarado inválido por las Comisiones Médicas o recibir una pensión de invalidez.
  • No imponer en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) ni en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) ni recibir pensiones de sobrevivencia, ya sea en calidad de titular o como beneficiario.
  • Acreditar cinco años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.
  • Integrar un grupo familiar perteneciente al 80% más pobre de la población, determinado por el puntaje de focalización.

¿Cuáles son las causales de término del Aporte Previsional Solidario de Invalidez?

  • Fallecimiento del beneficiario
  • Dejar de cumplir alguno de los requisitos
  • Permanecer fuera de Chile por más de 90 días
  • Entregar antecedentes falsos o erróneos
  • Cumplir 65 años de edad

El beneficiario de APS de invalidez, percibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha, podrá postular a la Pensión Garantizada Universal (PGU) que complementará su Pensión de Vejez contributiva.

¿El pensionado que recibe Aporte Previsional Solidario de Invalidez, tiene derecho a Cuota Mortuoria aunque no tenga saldo en su cuenta individual?

Sí, la AFP deberá pagar la Cuota Mortuoria a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral de pensionados fallecidos beneficiarios del Aporte Previsional Solidario de Invalidez.

¿El beneficiario de Aporte Previsional Solidario de Invalidez, en caso de iniciar, mantener o reiniciar labores como trabajador dependiente, pierde el beneficio?

El beneficiario sigue percibiendo el aporte previsional solidario durante los dos primeros años desde la fecha de recepción del beneficio. A partir del tercer año se aplica lo siguiente:
• Si el ingreso laboral mensual es inferior a un ingreso mínimo mensual, se mantiene el 100% del beneficio.
• Si el ingreso laboral mensual es superior a un ingreso mínimo mensual e inferior a dos veces el ingreso mínimo mensual, el APS se reducirá de acuerdo con lo
señalado en la ley.
• Si el ingreso laboral mensual supera dos veces el ingreso mínimo mensual, a la pensión se le aplicará un 50% de la reducción total y a contar del cuarto año
dejará de percibir el beneficio.

En cualquiera de los casos anteriores, si el beneficiario deja de percibir ingresos laborales, recuperará el pago del beneficio.

Beneficiarios de Leyes Especiales

También podrán acceder a los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias los titulares de Pensiones de Gracia (Ley N° 18.056). Exonerados Políticos (Ley N° 19.234), pensiones por Ley Rettig (Ley N° 19.123 y 19.980) y la Ley Valech
(Ley N° 19.992), cumpliendo con los requisitos indicados para cada beneficio y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Recibir una pensión solo por alguna de las leyes indicadas con un monto inferior a la Pensión Garantizada Universal (PGU). En ese caso, el beneficio corresponde a la diferencia entre el monto de la pensión de reparación (o gracia) y el monto de la PGU.
  • Recibir pensión solo por alguna de las leyes indicadas y además una pensión de vejez o sobrevivencia del DL 3.500 o del IPS, podrán acceder a PGU, la que, en este caso ascenderá al monto correspondiente a la diferencia entre el monto de la PGU y el monto de la pensión de reparación o gracia.

¿Cómo se determina si una persona integra un grupo familiar perteneciente al 80% más vulnerable de la población?

La verificación de ese requisito está a cargo del IPS y para su revisión se considera el Instrumento de Focalización Previsional. Este es aplicado por el IPS a todos los potenciales beneficiarios del sistema de pensiones solidarias y considera para su cálculo la existencia de ingresos laborales o permanentes (como las pensiones) y las necesidades del grupo familiar; la existencia de estudiantes en el hogar y el grado de dependencia de personas mayores en base a la información disponible en el Registro Social de Hogares, el Ministerio de Educación y el Servicio de Impuestos Internos (SII), entre otros.

El Registro Social de Hogares no usa puntajes. sino que distribuye a las familias en tramos de Calificación Socioeconómica (CSE) basados en:
• Número de integrantes del hogar.
• Características e ingresos efectivos de los mayores de 18 años.

De esta forma las familias con similares características socioeconómicas se agruparán en un mismo tramo .

¿Cómo se debe tramitar una solicitud de ingreso al Registro Social de Hogares?

Cualquier integrante del hogar mayor de 18 años podrá ingresar una solicitud a la página web www.registrosocial.gob.cl con clave única (debe tener correo electrónico), o bien, acudiendo a la municipalidad de su domicilio.

Documentos requeridos

  1. Cédula de identidad vigente.
  2. Estar inscrito en el Registro Social de Hogares.
  3. Si el trámite es realizado por un apoderado, debe presentar el respectivo poder notarial.
  4. Copia del dictamen de invalidez emitido por la Comisión Médica de Invalidez en caso del APSI.

En los Centros de Atención del IPS no se requiere presentar antecedentes previsionales o certificado de nacimiento, matrimonio o defunción, ya que la institución los obtiene interna y gratuitamente.

Trámite Presencial
Trámite Online
aporte-previsional-solidario-aps
abuelos

Más información

Si necesitas más información sobre Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) puedes descargar el articulo completo en PDF