Pensión de Invalidez y Sobrevivencia Ley N° 16.744

La Ley N° 16.744 establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Mediante esta normativa se declara obligatorio el Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y se establecen disposiciones para su aplicación.

Así se determina este beneficio al que tienen derecho los trabajadores que padezcan una enfermedad o sufran un accidente a causa del trabajo que los invalide.

Si el trabajador fallece se genera la Pensión de Sobrevivencia (de la Ley N° 16.744). Los herederos reciben los recursos acumulados además del Bono de Reconocimiento, si corresponde.

Están igualmente protegidos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufren con ocasión de sus estudios o en la realización de
su práctica educacional.

¿Qué cotizaciones corresponde efectuar a un trabajador pensionado por invalidez, acogido a la Ley N° 16.744?

El trabajador afiliado al Sistema de Pensiones que, a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad
profesional, haya obtenido una Pensión de lnvalidez Parcial o Total, y siga trabajando, debe cotizar del monto de su pensión un 10% a su cuenta individual de AFP, un 7% para prestaciones de salud, más una comisión por administración a la AFP.

¿Qué sucede cuando el pensionado por la Ley N° 16.744 cumple la edad legal de jubilación?

Una vez que el trabajador cumple la edad legal de jubilación deja de percibir la pensión de invalidez otorgada por la Ley N° 16.744 para pensionarse por vejez en su respectiva AFP.

Revisa en qué consiste la Pensión de Vejez y conoce las Modalidades de Pensión a las puedes optar.

 

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