Pensión de Invalidez

Beneficio de los afiliados declarados inválidos a través de alguna de las comisiones médicas de la Superintendencia de Pensiones. La invalidez puede ser parcial o total, dependiendo del porcentaje de pérdida de su capacidad de trabajo.

Existen trámites y requisitos para pensionarse por invalidez, luego de esto la Comisión Médica emite una comunicación donde acepta la condición de invalidez transitoria, parcial o definitiva total.

El monto de la pensión dependerá del grado de invalidez y de si está o no cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

¿Qué es la Pensión de Invalidez?

La pensión de invalidez es un beneficio al que pueden acceder los afiliados no pensionados del sistema, menores de 65 años de edad, que a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, de al menos un 50%. Según el grado de invalidez puede ser calificada como: invalidez parcial o total.
• Invalidez Parcial: corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor a 50% e inferior a dos tercios.
• Invalidez Total: corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor a dos tercios.

¿Cuáles son los requisitos para pensionarse por Invalidez?

• Estar afiliado a una AFP.
• Tener menos de 65 años de edad.
• No estar pensionado.
• Haber perdido a lo menos el 50% de su capacidad de trabajo, por causa distinta a enfermedad profesional o accidente del trabajo.
• Haber sido declarado inválido por dictamen de la Comisión Médica.

Financiamiento de la Pensión

Para establecer la fuente de financiamiento de la pensión, se debe determinar si el afiliado se encuentra o no cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Si está cubierto por el Seguro, la AFP es responsable del pago de las pensiones con cargo al Seguro de Invalidez  y Sobrevivencia. En este caso, cuando la pensión es definitiva, la AFP deberá enterar el Aporte Adicional respectivo, si es necesario.

Si no está cubierto por el Seguro, la pensión es financiada con los fondos de capitalización acumulados en la Cuenta Individual, cotizaciones voluntarias que destine a pensión, depósitos convenidos y Bono de Reconocimiento, si lo tiene.

¿Quiénes están cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia?

Está cubierto el trabajador dependiente que se encuentra cotizando a la fecha del siniestro (declaración de invalidez por primer dictamen). Si está cesante a esa fecha, el periodo de cesantía no debe ser mayor a 12 meses y registrar a lo menos seis meses de cotizaciones en el año anterior, contados desde el inicio de la cesantía.

En el caso del trabajador independiente y afiliado voluntario, debe haber cotizado en el mes calendario anterior a dicho siniestro.

Determinación del monto de la pensión

El monto de la pensión, depende del grado de invalidez (parcial o total) y de si está o no cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Para los casos cubiertos por el SIS, la AFP debe determinar el Ingreso Base (IB), esto es:
a) El promedio de las remuneraciones de los 10 años anteriores a la declaración de invalide parcial mediante el primer dictamen o de la invalide total, según corresponda.
b) Si la afiliación es inferior a 10 años y la invalidez ocurre a causa de un accidente, la suma de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas se dividirá por el número de meses transcurridos desde la afiliación hasta el mes anterior al del siniestro.

Conoce las Modalidades de Pensión a las puedes optar.

Revisa los detalles de la Pensión de Invalidez y Sobrevivencia en el caso de que sea causada por un accidente o enfermedad profesional (Ley N° 16.744)

Documentos requeridos

Cédula de identidad, a excepción de cuando el afiliado o su representante manifieste que se encuentra con incapacidad para comparecer a la AFP y a la Comisión Médica Regional, en cuyo caso deben acreditarlo con un certificado médico.

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