Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario
Los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario (APV) son aportes que realizan los trabajadores en forma adicional al 10% obligatorio, para mejorar el monto de la pensión o adelantar la pensión. La inversión de estos fondos se realizará en los instrumentos que tengan disponibles las entidades inversoras.
Se pueden realizar en las instituciones autorizadas (bancos, Administradoras General de Fondos, Administradoras de Fondos de inversión, Compañías de Seguros, etc.).
- Mayor pensión futura: permiten complementar el Ahorro Previsional obligatorio que se realiza en las AFP, con el propósito de anticipar y/o incrementar el monto de su futura pensión, de acuerdo con las expectativas y necesidades particulares
- Beneficio tributario: el ahorro que realices como Depósitos de APV se beneficia de una exención tributaria hasta un máximo de 50 UF mensuales, permitiendo disminuir el Impuesto a la Renta, de acuerdo con el nivel de ingresos y el monto de los aportes.
- Bonificación estatal: si optas por no utilizar el beneficio tributario indicado anteriormente, es decir, en la práctica el depósito de APV se descuenta de la remuneración líquida y destina todo o parte del saldo en adelantar o incrementar la pensión, recibirá una Bonificación Anual del Estado (15% con tope de 6 UTM por año).
- Liquidez inmediata: puede retirar total o parcialmente los depósitos de APV cuando lo desees, pudiendo enfrentar así situaciones como cesantía o enfermedad.
- Afiliados dependientes.
- Afiliados independientes con boletas de honorarios.
- Empresarios que tenga sueldo empresarial.
- Imponentes del ex Instituto de Normalización Previsional (INP).
Debe suscribir el formulario denominado «Selección de Alternativas de Ahorro Previsional» en la Institución Autorizada donde desee mantener este ahorro.
Los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario pueden ser realizados directamente por el trabajador en una Institución Autorizada o a través del empleador, quien efectuará el descuento por planilla y lo enterará donde se haya elegido.
Sí. El trabajador tiene la opción de realizar el traspaso del total o parte de fondos de APV a otra Institución autorizada o a una AFP. Para ello debe completar la Selección de Alternativa de Ahorro Previsional. La acción de traspaso no involucra pago de impuestos.
Sí. Es posible hacer este cambio a través del sistema de traspaso entre instituciones. Para efectos del sistema las Cotizaciones Voluntarias son el equivalente a los depósitos de Ahorro Previsional Voluntario y se rigen por la misma normativa.
Las Instituciones Autorizadas están autorizadas a cobrar una comisión porcentual por administrar el saldo de APV, y una comisión fija por la transferencia de aportes a otra Institución Autorizada. Los montos dependerán de cada Institución.
Los aportes que el trabajador realice como Depósitos de APV, puede estar exentos del impuesto a la renta o recibir una bonificación fiscal. Esto dependerá del régimen tributario que se elija, dispuesto para ello:
- Régimen Tributario A: No hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos de Ahorro Previsional Voluntario Individual o Colectivo. Si elige esta opción, el Estado le entregará una bonificación anual de un 15% del monto ahorrado, con un tope de 6 UTM y solo tributará por la rentabilidad de dichos recursos al momento del retiro de los fondos.
- Régimen Tributario B: Hacer uso del beneficio tributario al aportar los recursos al plan. Esto implica que los aportes de los trabajadores se descontarán de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta. De esta forma, según el tramo de renta del trabajador, los aportes de APV o APVC tienen una rebaja de impuesto entre un 0% y hasta un 40%. Como contrapartida se pagará impuesto al momento del retiro.
En este caso, si se elige el régimen tributario B y el pago lo realiza el empleador, los depósitos de APV se beneficiarán inmediatamente con la exención tributaria hasta un monto de 50 UF mensuales, ya que se deberá rebajar de la base imponible del impuesto único de segunda categoría.
Si el pago se hace personalmente, el monto exento es de 600 UF al año, lo que se hará efectivo al reliquidar el impuesto único de segunda categoría, en la declaración anual de impuesto a la renta a realizar por el trabajador respecto de los Depósitos de Ahorro Previsional voluntario enteradas en el año calendario anterior.
En el caso de los trabajadores independientes, el monto máximo a deducir de la base imponible se encuentra sujeto a un tope máximo de exención anual de 600 UF.
Al igual que el caso anterior, esta exención la podrá hacer efectiva reliquidando el impuesto a través de su declaración anual de impuesto a la renta.
En el caso de los Socios de Sociedades de personas y otros, pueden usar el beneficio tributario, pero con limitación hasta el tope indicado por la Ley.
Sí, el trabajador puede hacer retiros parciales o totales de los recursos ahorrados por concepto de Depósitos de APV en cualquier momento. Sin embargo, al retirarlos antes de pensionarse deberá pagar el Impuesto que corresponda, según el régimen tributario que tengan estos recursos.
Debe presentar en la Institución Autorizada que está administrando sus recursos una «Solicitud de Retiro o rescate de fondos», junto a su cédula de identidad vigente. La Institución debe hacer efectivo el pago en un plazo de 10 días hábiles.
En términos generales, si se usó el beneficio de rebajar la base tributable y se retiran recursos para otros fines que no sea pensión, el contribuyente deberá pagar el Impuesto Único al Retiro, que en términos generales representa su factor de impuesto más un recargo, impuesto que será calculado considerando la tasa de impuesto marginal a que está afecto el retiro, multiplicada por el factor 1,1 e incrementada en tres puntos porcentuales. Esta tasa de impuesto no es calculada por la Institución Autorizada y corresponderá al afiliado hacer el cálculo y el respectivo pago en su declaración anual de impuestos.
En el caso que el afiliado, este pensionado o con edad de pensión, el recargo del cálculo no será considerado.
Por su parte las Instituciones Autorizadas están obligadas a practicar una retención de impuesto del 15% del monto del retiro al momento del giro. Posteriormente al realizar su declaración anual de impuestos, se determinará el monto efectivo del impuesto, que puede ser superior o inferior al ya pagado, considerándose la retención efectuada como un abono al impuesto, si procede, o se devolverá si corresponde, conforme a su situación tributaria personal. En consecuencia, el valor neto del retiro corresponderá al valor solicitado, menos la retención del 15% y menos la comisión por administración.
Para los trabajadores que optan por realizar su aporte de Depósitos de APV en el régimen de bonificación fiscal y hagan retiros de estos recursos, deberán devolver la bonificación fiscal y solo pagaran por la rentabilidad de sus aportes propios en el Global Complementario.
Las Depósitos de APV obtendrán la rentabilidad de los fondos disponibles por cada institución
En general las Instituciones no garantizan rentabilidad por las inversiones realizadas, pudiendo ser esta positiva o negativa. La elección del fondo que genere rentabilidad se hará en base al perfil de riesgo de cada persona.
Por lo anterior, es posible considerar que no hay rentabilidades mínimas garantizadas por la inversión.
Por otra parte, algunas instituciones autorizadas, no puede ofrecer fondos con historial negativos para la inversión inicial.
En primer lugar, hay que considerar que tenemos por una parte un seguro de vida y el ahorro incorporado en una póliza de seguro de vida para Ahorro Previsional Voluntario.
De acuerdo con la norma, el capital máximo a considerar en un seguro de APV es de UF 3.000 como capital por fallecimiento. Si por alguna razón este monto es mayor, se debe garantizar a lo menos el 80% de las primas pagadas.
El pago de beneficios por fallecimiento de una persona que tenga recursos de APV (Depósitos Convenidos o Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, se hará a los beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia.
Si el causante tiene fondos en Depósitos Convenidos, el ahorro debe será enviado a la AFP de origen de este, con la finalidad de que estos fondos sean pagados a sus beneficiarios legales.
En el caso de que sean fondos de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, se debe considerar los siguientes puntos:
- Considerar la alternativa tributaria correspondiente. Si son de alternativa A (Bonificación Fiscal), se pagará el capital Asegurado más el Ahorro en su totalidad.
- Si la alternativa tributaria es B (Rebaja la base tributable) hay que considerar la fecha 17 de diciembre del 2011, ya que hay un antes y un después. Recursos de antes de esa fecha, se pagarán en su totalidad a los beneficiarios legales. Si son recursos de después del 17 de diciembre del 2011, los beneficiaros tendrán dos alternativas a elegir: primero pueden traspasar todo el ahorro a la AFP del asegurado fallecido y lo otro es que retiren el ahorro, pero deben pagar como impuesto específico un 15% del total del ahorro. En cualquiera de estos casos el capital asegurado se pagará a los beneficiarios legales.
Todos los recursos de APV pasan a constituir pensión de sobrevivencia. Si los recursos están en una Institución Autorizada que no sea una Compañía de Seguros, deben ser enviados a la AFP de origen del fallecido para constituir fondos para pago de pensión de sobrevivencia.
Al momento del fallecimiento y dado el aviso por parte de los beneficiarios de pensión a la AFP de origen de la persona fallecida, esta solicitará a todas las Instituciones que intermedien Depósitos Convenidos que, si existen recursos a nombre de la persona indicada, estos sean traspasados a la brevedad, para que esos fondos constituyan pensión de sobrevivencia.
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