Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)

Con el objetivo de aumentar el ahorro previsional de los trabajadores, las empresas pueden ofrecer un mecanismo en el que el ahorro voluntario realizado por los trabajadores es complementado por sus respectivos empleadores.

Este ahorro es un aporte de los trabajadores y sus empleadores que otorga beneficios tributarios para ambos.

El empleador descontará el aporte del trabajador de su sueldo en los plazos que ambas partes fijen, mientras que el empleador realiza su aporte directamente a la cuenta individual de sus trabajadores.

¿Qué es el APVC?

El Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) es un contrato de ahorro firmado por el empleador y la AFP o institución autorizada, cuyo objetivo es aumentar los ahorros previsionales de los trabajadores. El empleador puede ofrecer uno o más contratos de APVC a todos sus trabajadores.

e ¿Cuáles son las características de los contratos

APVC?

Los Contratos de APVC deberán tener las siguientes características:

  • El APVC se establecerá por acuerdo entre cada empresa y sus trabajadores, considerando aportes del empleador y del trabajador.
  • El empleador NO está obligado a ofrecer APVC a sus trabajadores, pero una vez contratado está obligado a su total cumplimiento según las condiciones del propio contrato.
  • Los trabajadores son libres para decidir si adhieren o no a un APVC.
  • El número o porcentaje mínimo de trabajadores que deban adherir a un contrato, en relación con el número total de trabajadores de la empresa, no puede ser inferior al menor valor entre el 15% del total de trabajadores de la empresa y 100.
  • Los términos de la oferta son definidos por la empresa, no pudiendo el trabajador modificar el contrato.
  • El plan debe indicar el número de meses que permanecerá vigente, la periodicidad de los aportes y monto o porcentaje de los aportes del empleador en relación con los aportes del trabajador.
  • Para que el trabajador pueda adquirir la propiedad de los aportes efectuados por el empleador al plan APVC, se establece como permanencia mínima en la empresa un período móvil de 24 meses por aporte. En todo caso, después de 60 meses de permanencia en la empresa, el trabajador adquirirá la propiedad de la totalidad de los aportes del empleador.
  • Se puede ofrecer contratos de APVC que contemplen aportes diferenciados del empleador a mayor antigüedad del trabajador en la empresa, en la medida que todos los trabajadores de esa empresa, cumpliendo los requisitos de antigüedad establecidos, puedan acceder a los mismos beneficios.
  • Existen disposiciones que facilitan operativamente la suscripción de planes por parte de los empleadores y la adhesión a éstos por parte de los trabajadores.
  • Debe establecer en forma expresa la opción del trabajador para manifestar su voluntad de no continuar realizando aportes o reanudarlos, si el contrato se encuentra vigente.

¿Qué beneficios tiene el APVC para los trabajadores y el empleador?

Beneficios para el trabajador:

  • Aumenta el ahorro previsional de los trabajadores con sus propios aportes y los de su empleador, cuando cumpla con las condiciones definidas en el contrato.
  • Podrá elegir el régimen tributario que afectará a sus aportes, en consideración del pago o exención de impuestos al momento del aporte o retiro de los recursos de ahorro voluntario.

Beneficios para el empleador:

  • Los aportes del empleador serán considerados como gastos necesarios para producir la renta. En todo caso, si los recursos aportados por el empleador no pasan a ser de propiedad del trabajador por no cumplimiento del período de permanencia mínima en la empresa en que se haya establecido en el contrato, el retiro de los fondos de los planes por parte del empleador será considerado ingreso para efectos tributarios.
  • Permitirá al empleador retener a sus buenos trabajadores, puesto que el trabajador deberá permanecer en la empresa un período definido en el contrato, para tener derecho a la propiedad de los aportes del empleador.

¿El APVC tiene beneficios tributarios?

Los aportes que el trabajador realice como APV o APVC están exentos del impuesto a la renta, pudiendo el trabajador optar por uno de los siguientes regímenes tributarios.

  1. No hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos de ahorro previsional voluntario colectivo. Si elige esta opción, el Estado le entregará una bonificación anual de un 15% del monto ahorrado, con un tope anual de 6 UTM; y sólo tributará por la rentabilidad de dichos recursos al momento del retiro de los fondos.
  2. Hacer uso del beneficio tributario al aportar los recursos al plan. Esto implica que los aportes de los trabajadores se descontarán de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta. De esta forma, según el tramo de renta del trabajador, los aportes de APV o APVC tienen una rebaja de impuesto entre un 5% y hasta un 40%. Como contrapartida se pagará impuesto al momento del retiro por el aporte y su rentabilidad.

¿Cómo adherirse a los contratos de APVC?

Los trabajadores que opten por adherir a Planes de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo deberán suscribir el formulario «Adhesión o Traspaso de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo» en la AFP, institución autorizada ante un representante de estas entidades o directamente con sus empleadores.

¿Cómo pagarán los empleadores los aportes de APVC?

El empleador deberá descontar de la remuneración mensual el aporte autorizado por el trabajador y pagarlo junto con el aporte de la empresa en la planilla denominada «Planilla de pago de Ahorro Previsional Colectivo».

¿Dónde se registrarán los aportes de APVC?

Los aportes del empleador y trabajador se registrarán separadamente en una cuenta individual.

Los recursos originados en aportes del trabajador siempre serán de su propiedad. Los aportes efectuados por el empleador serán de propiedad del trabajador cuando se cumplan las condiciones del contrato de APVC. Siempre pasarán a ser de propiedad del trabajador cuando el contrato de trabajo termine por necesidad de la empresa (Art. 161 del Código del Trabajo).

¿Se puede traspasar los saldos de APVC?

Sí, al terminar la relación laboral, término del contrato de APVC respectivo o cuando el contrato contemple esta situación, los trabajadores deberán traspasar el saldo a un nuevo plan de APVC o APV.

De igual forma, una vez cumplido el periodo de permanencia mínima en la entidad, el trabajador podrá traspasar en forma total o parcial el saldo de su propiedad (incluido los aportes del empleador que han pasado a ser del trabajador).

Para estos efectos deberá suscribir en la entidad a la cual desea traspasar los fondos el formulario «Adhesión o Traspaso de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo». El plazo del traspaso no puede ser mayor a 30 días corridos desde la recepción del formulario por la entidad respectiva.

¿Qué se entiende por transferencia de APVC?

Corresponde al envío de los recursos recaudados por el pago de los aportes de APVC que efectúa una AFP o el IPS hacia una institución autorizada o AFP seleccionada por el trabajador. Esta acción debe ser notificada a la AFP o institución respectiva mediante el formulario de adhesión ya indicado.

¿Qué comisiones puede cobrar la AFP?

Las AFP podrán cobrar una comisión porcentual por la administración sobre el saldo acumulado de APVC y una suma fija por la transferencia de depósitos. La comisión sobre el saldo podrá ser acordada libremente entre el empleador y la AFP. pudiendo establecerse comisiones diferenciadas entre distintos contratos y en un mismo contrato según el número de trabajadores adscritos al plan.

¿Puede el empleador dejar de pagar los aportes de APVC?

Cuando un contrato esté vigente, el empleador estará obligado a efectuar los aportes establecidos y, si no paga oportunamente, las AFP deberán realizar la cobranza respectiva. Sin embargo, podrá cesar la obligación del empleador si el trabajador manifiesta su voluntad de no continuar realizando su aporte.

¿Se pueden retirar los fondos acumulados por concepto de APVC?

Los trabajadores o pensionados pueden realizar el retiro parcial o total de sus recursos originados en APVC que sean de su propiedad. En caso de retirar aportes del empleador que ya han pasado a ser de su propiedad, deberá acreditarlo mediante el documento que ha sido establecido por la AFP.

Para efectuar el retiro total o parcial de fondos, deberá presentar una solicitud de retiro en la Institución que corresponda, presentando su cédula de identidad vigente, indicando en caso de tener recursos en los dos regímenes de tributación, el monto que retirará de cada uno de ellos. El plazo máximo para pagar el retiro no puede exceder de 30 días corridos desde la fecha de la solicitud.

Cabe señalar que una solicitud de retiro a través de terceros debe ser realizada por medio de un mandato especial vía escritura pública.

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