Cotizaciones Voluntarias
Las cotizaciones voluntarias son aportes que realizan los trabajadores en forma adicional al 10% obligatorio, para mejorar el monto de la pensión o adelantar la pensión. Se invierten de la misma manera que los fondos obligatorios, obtienen la misma rentabilidad y están sujetos a un cobro de comisión sobre saldo por la administración de estos ahorros.
Ventajas
- Beneficio tributario
- Mayor pensión futura
- Liquidez inmediata
- Bonificación estatal
¿Qué son las Cotizaciones Voluntarias?
Son aportes que los trabajadores afiliados al sistema de AFP o al sistema antiguo realizan voluntariamente en una Administradora de Fondos de Pensiones, con el propósito de mejorar o anticipar su pensión.
¿Cuáles son las ventajas de realizar Cotizaciones Voluntarias?
- Beneficio tributario: El ahorro que realices como Cotizaciones Voluntarias se beneficia de una exención tributaria hasta un máximo de 50 UF mensuales, permitiendo disminuir el Impuesto a la Renta, de acuerdo con su nivel de ingresos y el monto de los aportes.
- Mayor pensión futura: Las cotizaciones voluntarias permiten complementar el Ahorro Previsional Obligatorio, con el propósito de anticipar y/o incrementar el monto de su futura pensión, de acuerdo con las expectativas y necesidades particulares.
- Liquidez inmediata: Puede retirar total o parcialmente las cotizaciones voluntarias cuando lo desee, pudiendo enfrentar así situaciones como cesantía o enfermedad.
- Bonificación Estatal: Si opta por no utilizar el beneficio tributario indicado anteriormente, es decir, en la práctica su cotización voluntaria se descuenta de la remuneración líquida y destina todo o parte del saldo en adelantar o incrementar la pensión, recibirá una Bonificación Anual del Estado.
¿Quiénes pueden realizar Cotizaciones Voluntarias?
- Afiliados dependientes.
- Afiliados independientes.
- Imponentes del ex Instituto de Normalización Previsional (INP).
¿Qué hacer para realizar Cotizaciones Voluntarias?
Debe suscribir el formulario denominado «Selección de Alternativas de Ahorro Previsional» en la AFP donde desee mantener este ahorro.
¿Cómo se efectúan los depósitos de Cotizaciones Voluntarias?
Las Cotizaciones Voluntarias pueden ser realizadas directamente por el trabajador en una AFP o a través del empleador quien efectuará el descuento por planilla y lo enterará en la AFP de afiliación o en la AFP elegida para mantener el ahorro.
¿Se puede cambiar las Cotizaciones Voluntarias de una AFP a otra?
El trabajador puede solicitar traspasar el total o parte de su saldo de Cotizaciones Voluntarias, desde su AFP a cualquier otra, suscribiendo el formulario «Selección de Alternativa de Ahorro Previsional».
¿Qué comisiones pueden cobrar las AFP por el manejo de Cotizaciones Voluntarias?
Las AFP están autorizadas a cobrar una comisión porcentual por administrar el saldo de Cotizaciones Voluntarias, y una comisión fija por la transferencia de aportes a otra AFP.
¿Qué sistema de tributación tiene la Cotización Voluntaria?
Los aportes que el trabajador realice como Cotización Voluntaria están exentos del impuesto a la renta, pudiendo el trabajador optar por uno de los siguientes regímenes tributarios:
- No hacer uso del beneficio tributario al momento de aportar recursos de Ahorro Previsional Voluntario Individual o Colectivo. Si elige esta opción, el Estado le entregará una bonificación anual de un 15% del monto ahorrado, con un tope de 6 UTM y sólo tributará por la rentabilidad de dichos recursos al momento del retiro de los fondos.
- Hacer uso del beneficio tributario al aportar los recursos al plan. Esto implica que los aportes de los trabajadores se descontarán de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta. De esta forma, según el tramo de renta del trabajador, los aportes de APV o APVC tienen una rebaja de impuesto entre un 4% y hasta un 35%. Como contrapartida se pagará impuesto al momento del retiro.
¿Cómo opera el beneficio tributario que tiene la Cotización Voluntaria?
Si el pago lo realiza el empleador, las cotizaciones se beneficiarán inmediatamente con la exención tributaria hasta un monto de 50 UF mensuales, ya que se deberá rebajar de la base imponible del impuesto único de segunda categoría.
Si el pago se hace personalmente, el monto exento es de 600 UF al año, lo que se hará efectivo al reliquidar el impuesto único de segunda categoría, en la declaración anual de impuesto a la renta a realizar por el trabajador respecto de las Cotizaciones Voluntarias enteradas en el año calendario anterior.
En el caso de los trabajadores independientes, el monto máximo a deducir de la base imponible se encuentra sujeto a un tope máximo de exención anual de 600 UF.
Al igual que el caso anterior, esta exención la podrá hacer efectiva reliquidando el impuesto a través de su declaración anual de impuesto a la renta.
¿Se pueden retirar las Cotizaciones Voluntarias?
Sí, el trabajador puede hacer retiros parciales o totales de los recursos ahorrados por concepto de Cotizaciones Voluntarias en cualquier momento. Sin embargo, al retirarlos antes de pensionarse deberá pagar el Impuesto Global Complementario que corresponda.
¿Cómo se efectúan los retiros de Cotizaciones Voluntarias?
Presentando en la AFP que está administrando sus recursos una «Solicitud de Retiro», junto a su cédula de identidad vigente. La administradora debe hacer efectivo el pago a más tardar en un plazo de 10 días hábiles.
Si la solicitud de retiro es realizada mediante un tercero, se deberá otorgar un mandato especial mediante escritura pública.
¿A qué impuestos están afectos los retiros?
Para los trabajadores que utilizaron el beneficio tributario al momento del depósito, si el retiro lo realizan en forma anticipada (antes de pensionarse) o habiendo cumplido con la edad legal de jubilación (60 años las mujeres y 65 años los hombres) no tienen fondos suficientes para financiar el 150% de la pensión mínima vigente, deberá pagar el Impuesto Global Complementario que corresponda y un recargo por el ahorro retirado.
El impuesto que deberá pagar por el retiro será calculado considerando la tasa de impuesto marginal a que está afecto el retiro, multiplicada por el factor 1,1 e incrementada en tres puntos porcentuales. Esta tasa de impuesto no es calculada por la AFP, corresponderá al afiliado hacer el cálculo y el respectivo pago en su declaración anual de impuestos.
Las AFP están obligadas a practicar una retención de impuesto del 15% del monto del retiro al momento del giro. Posteriormente al realizar su declaración anual de impuestos, se determinará el monto efectivo del impuesto, que puede ser superior o inferior al ya pagado, considerándose la retención efectuada como un abono al impuesto, si procede, o se devolverá si corresponde, conforme a su situación tributaria personal. En consecuencia, el valor neto del retiro corresponderá al valor solicitado, menos la retención del 15% y menos la comisión por administración.
Para los trabajadores que optan por realizar su aporte de Cotización Voluntaria después de la determinación del impuesto a la renta, en caso de retiro, sólo tributan por la rentabilidad de estos aportes (Impuesto Global Complementario), por lo que el valor del retiro corresponderá al valor solicitado, menos la comisión por administración.
¿Qué rentabilidad obtienen las Cotizaciones Voluntarias?
Las Cotizaciones Voluntarias obtendrán la rentabilidad del fondo de pensiones que usted haya elegido e incluso, su saldo puede estar repartido hasta en dos fondos distintos.
No existe una rentabilidad absoluta garantizada, por lo que la rentabilidad obtenida incluso puede ser negativa, es por esto que la elección del fondo debe ser en base al perfil de riesgo de cada afiliado.
¿Existen rentabilidades mínimas garantizadas para cada fondo?
No existe una rentabilidad absoluta garantizada, por lo que la rentabilidad obtenida incluso puede ser negativa.
Sin embargo, la ley exige el cumplimiento de una rentabilidad mínima que está referida a las diferencias de rentabilidad de las AFP. De acuerdo con esto, los cinco tipos de fondos deberán lograr una rentabilidad mínima que dependerá de la rentabilidad promedio de los fondos del mismo tipo. Así, la rentabilidad mínima para cada tipo de fondo se determinará considerando el menor valor entre (a) y (b), de acuerdo con el siguiente esquema:
Fondos | Rentabilidad Real Anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los fondos del mismo tipo | |
---|---|---|
(a) | (b) | |
A y B | Menos 4 puntos porcentuales | Menos 50% de dicha rentabilidad |
C, D y E | Menos 2 puntos porcentuales | Menos 50% de dicha rentabilidad |
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