Bonificación por hijo para la mujer
El Bono por hijo es un beneficio estatal para aumentar la Pensión de las mujeres de 65 años o más que han tenido hijos nacidos vivos, adoptados o dados en adopción.
El bono equivale a la cotización de 18 ingresos mínimos, calculados a la fecha del nacimiento del hijo, más la rentabilidad obtenida hasta que la mujer cumple los 65 años (según fondo C).
¿Cómo y cuándo pagan el Bono por hijo?
Puedes solicitar el bono desde los 65 años y, si cumples con los requisitos, el monto total se traspasará a tu cuenta en la AFP y se te irá pagando mensualmente junto con la Pensión hasta que el beneficio se agote. No se paga de una sola vez.
¿Cuál es el monto?
El aporte del Estado será equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales para trabajadores mayores de 18 años y hasta 65, vigente en el mes de nacimiento del hijo, más la rentabilidad por cada mes completo contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla 65 años.
Cabe destacar que el monto definitivo de este bono será determinado en su oportunidad por el Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Cuál es la rentabilidad que se aplica a este beneficio?
La tasa de rentabilidad será equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP.
Para su aplicación es necesario diferenciar entre los hijos nacidos vivos antes o después del 1 de julio de 2009.
Hijos nacidos después del 1 de julio de 2009:
Se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo contado desde el nacimiento del hijo hasta mes en que la mujer cumpla 65 años.
Hijos nacidos antes del 1 de julio de 2009:
Se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo contado desde el 1 de julio del 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla 65 años.
¿Cómo y a partir de cuándo se transfiere el bono a las madres afiliadas a una AFP?
Una vez que el IPS verifique el cumplimiento de los requisitos, calculará el valor del bono y notificará a la beneficiaria. El bono se transferirá a la AFP donde la beneficiaria esté afiliada.
El pago dependerá de la modalidad de pensión y opción de la afiliada, de acuerdo con lo siguiente:
A las mujeres afiliadas a una AFP, se les depositará este bono en su cuenta de capitalización individual. en el mes siguiente a aquel en que cumpla 65 años, formando parte del saldo del que se financia su pensión, siempre y cuando lo haya solicitado, no es automático.
Pensionada en Retiro Programado o Renta Temporal
- Podrá solicitar el recálculo de su pensión para lo cual deberá completar una solicitud.
- Si la pensión que recibe a través de la administradora se encuentra ajustada a la Pensión Básica o Pensión Mínima Vigente, y el hecho de recalcular la pensión con el aporte del bono por hijo nacido vivo, resulta ser inferior a ese valor, la pensionada continuará recibiendo el mismo monto de pensión hasta que el saldo se agote.
- 3. Si al recalcular la pensión resulta un valor mayor al que percibe a la fecha, se iniciará el pago a partir del mes siguiente a la fecha de solicitud del recálculo de la pensión.
- Si no suscribe la solicitud de recálculo de la pensión, esta será recalculada en el mes que corresponda al cumplimiento de su anualidad, momento en el que se considerará el nuevo saldo de la cuenta individual que incluye el abono por concepto del Bono por Hijo nacido vivo.
Pensionada en Renta Vitalicia en una compañía de seguros:
- Si su pensión es percibida a través de una compañía de seguros, puede solicitar que este saldo se traspase a la compañía de seguros para aumentar el monto y repactar la pensión ya contratada.
- Puede contratar una nueva Renta Vitalicia o bien puede solicitar una Pensión Adicional a través de su AFP.
En cualquiera de las situaciones anteriores, si la pensionada tiene derecho a retirar fondos por concepto de excedente de libre disposición, podrá suscribir una solicitud de cálculo de excedente de libre disposición a fin de evaluar si podrá retirar este dinero como excedente.
¿La AFP informa cuando el dinero del Bono por Hijo es recibido?
Sí. se envía carta a la afiliada en la cual se le informa el valor acreditado a su cuenta individual por concepto de bono por hijo nacido vivo. Además, se le indica las opciones para recibir el pago.
Puedes consultar si eres beneficiaria en el sitio web del IPS. Una vez ingreses con tu RUT, elige la opción “Bono por hijo”; si no te aparece, es porque no cumples con los requisitos.
- Ser mujer y tener 65 años o más.
- Tener al menos un hijo nacido vivo, adoptado o dado en adopción.
- Acreditar residencia en Chile por un periodo de 20 años -continuos o discontinuos- contados a partir de los 20 años de edad cumplidos.
- Haber residido en Chile al menos cuatro de los cinco años anteriores a la fecha de solicitud del bono.
- A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.
- Pueden solicitar el bono las mujeres que reciben una Pensión Garantizada Universal (PGU) (anteriormente, la Pensión Básica Solidaria).
- También pueden solicitar el bono las mujeres que reciben una Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario, aunque no estén afiliadas a ningún sistema previsional.
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