Asesoría previsional

¿Cuál es el objetivo de la asesoría previsional?

La asesoría previsional consiste en informar, asesorar y orientar a un afiliado o a sus beneficiarios para que tomen decisiones informadas durante el período de acumulación de sus fondos de pensiones y en el momento de pensionarse.

¿Quiénes pueden otorgar esta asesoría previsional?

Esta asesoría la puede hacer la propia AFP gratuitamente. Si el afiliado así lo decide, puede contratar los servicios de un asesor previsional, que debe estar registrado como tal en el Registro de Asesores Previsionales, que mantienen en forma conjunta la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

El costo de este servicio dependerá de los honorarios del asesor y del servicio contratado, pero deberán quedar siempre pactados en un contrato.

¿Qué características y requisitos deben cumplir las y los asesores previsionales?

  1. Las asesorías previsionales pueden ser ofrecidas tanto por entidades de asesoría previsional como por personas.
  2. Las y los asesores previsionales deben encontrarse registrados por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  3. Las y los asesores previsionales autorizados deben cumplir con los siguientes requisitos:
  • Ser mayor de edad, de nacionalidad chilena o extranjera con residencia en Chile y cédula de identidad de extranjería al día.
  • Antecedentes comerciales intachables.
  • Tener, a lo menos, licencia de educación media o estudios equivalentes.
  • Acreditar ante la Superintendencia de Pensiones los conocimientos exigidos en materias previsionales.
  • Contratar una póliza de seguros para responder respecto del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y, especialmente, de los perjuicios que puedan ocasionar a las y los afiliados o beneficiarios que contraten sus servicios de asesoría previsional.

¿Cuánto puede cobrar como comisión una o un asesor previsional?

Por el servicio que entregan, las y los asesores previsionales pueden cobrar comisiones máximas, de acuerdo con lo siguiente:

  1. Al momento de seleccionar la modalidad de pensión:
  • En caso de seleccionar como modalidad de pensión una renta vitalicia, el monto máximo a pagar será de un 1,5% de los fondos previsionales que tiene la o el afiliado en su cuenta de capitalización individual destinada a pensión, con un tope de 60 UF.
  • En caso de seleccionar retiro programado, el monto máximo a pagar será de un 1,2% de los fondos previsionales que tiene la o el afiliado en su cuenta de capitalización individual destinada a pensión, con un tope de 36 UF.
  • El total de honorarios por asesoría no puede exceder el 1,5% del saldo previsional de la o el afiliado, así como tampoco las 60 UF.
  1. Si se produce un cambio de modalidad de pensión de retiro programado a renta vitalicia:
  • Si la o el afiliado decide cambiar de modalidad de pensión desde un retiro programado (en una administradora de fondos de pensión, AFP) a una renta vitalicia (en una compañía de seguros de vida), el monto máximo a pagar será del 1,5% (menos el porcentaje pagado por la primera asesoría en donde se eligió la modalidad de retiro programado) del saldo destinado a financiar la nueva modalidad de pensión.
  • Lo anterior, con un tope de 60 UF (menos las UF pagadas en la primera asesoría).

¿Se debe hacer un contrato por una asesoría previsional?

Si una o un afiliado decide optar por el servicio de una asesoría previsional, deberá firmar un contrato de prestación de servicios con la o el asesor previsional.

El contrato de servicios deberá contener de manera obligatoria la siguiente información:

  • El objeto de la asesoría, es decir, en qué materia recibirá asesoría la o el afiliado.
  • El costo de la asesoría, que corresponde al monto de los honorarios o comisión que cobrará la o el asesor previsional.
  • La libertad que tendrá la o el afiliado de acoger o no acoger las recomendaciones de la o el asesor previsional.
  • Que cualquiera de las partes puede poner término en cualquier momento al contrato de prestación de servicios. Para esto es obligación enviar la comunicación por escrito a la otra parte, informándole de la decisión.
  • El término del contrato de prestación de servicios en ningún caso implicara el pago de una multa o algún otro tipo de penalización.

¿Es obligatorio contratar una asesoría previsional para pensionarse?

No. Para pensionarse en cualquier modalidad de pensión no es obligatorio contratar una asesoría previsional.

El proceso de solicitud de tramitación de una pensión es gratuito para la o el afiliado.

También es gratuito el proceso de tramitación del bono de reconocimiento y del certificado de saldo previsional de la o el afiliado que desea pensionarse.

¿Quién supervisa a las y los asesores previsionales?

Las y los asesores previsionales están bajo la supervisión de la Superintendencia de Pensiones.

Es este servicio público el que entrega la autorización a quienes acrediten su idoneidad para ejercer el servicio de asesoría previsional, de acuerdo con las normas vigentes.

La Superintendencia de Pensiones es también la encargada de mantener un registro de las y los asesores previsionales, así como de las entidades habilitados para ejercer tal actividad.

¿Con qué obligaciones deben cumplir las entidades y personas que entregan asesoría previsional?

De acuerdo con lo que establece la legislación vigente, las obligaciones que tienen las y los asesores previsionales, así como también las entidades que se dedican a la prestación del servicio de asesoría previsional son las siguientes:

  1. Informar a la o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar. Ni el honorario ni la comisión pueden exceder del máximo establecido en la ley cuando se trate de una selección de modalidad de pensión, lo que está establecido de la siguiente manera:
  2. Entregar a la o el afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada. En dicho informe, además, deberá indicar todos los antecedentes, escenarios o consideraciones que sirvieron de base para la recomendación que hizo la o el asesor previsional, o la entidad de asesoría previsional.
  3. Resguardar la privacidad de la información que manejen de sus clientes, teniendo presente lo estipulado en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
  4. Responder hasta de la culpa leve en el cumplimiento de las funciones derivadas de las asesorías previsionales que otorguen a las o los afiliados o sus beneficiarias/os, así como también indemnizarles por los perjuicios o daño que ocasionen.
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