SCOMP Sistema de consultas y ofertas de montos de pensión

Es una plataforma electrónica cuya utilización es de carácter obligatorio, tanto para los afiliados como para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, al momento de optar por una modalidad de pensión.

Su propósito es entregar información completa y comparable respecto de las ofertas de renta vitalicia y los montos de pensión en retiro programado, mediante una plataforma tecnológica que conecta a las AFP, Compañías de Seguros de Vida y Asesores Previsionales.

Este Sistema no realiza proceso de cálculos. Es una plataforma de información y consulta que permite a los futuros pensionados dar respuesta oportuna a sus requerimientos.

¿Qué es el SCOMP?

Es un Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión al cual deben acceder obligatoriamente quienes deseen pensionarse o cambiar de modalidad de pensión en el sistema previsional.

El SCOMP es un sistema creado en conjunto por las AFP y compañías de seguros, que permite realizar las siguientes operaciones:

  • Recibir y transmitir las solicitudes de montos de pensión requeridas por los consultantes.
  • Recibir y transmitir las ofertas de rentas vitalicias de las compañías de seguros y los montos de retiros programados calculados por las AFP.
  • Informar al consultante los montos mensuales de pensión ofrecidos.
  • Efectuar los remates que soliciten los consultantes una vez recibidas las ofertas entregadas por el sistema.

Operación del sistema

Para optar por una modalidad de pensión, los afiliados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia, deberán realizar al menos una consulta en el sistema. Cuando la AFP termina la tramitación de una Solicitud de Pensión o Solicitud de Cambio de Modalidad, debe emitir al afiliado o beneficiarios el documento Certificado de Saldo y, al mismo tiempo, transmitirlo al SCOMP.

Este certificado contiene toda la información de los saldos de pensión, bono de reconocimiento cuando corresponda, antecedentes del grupo familiar y tipo de pensión, entre otros. Este certificado tiene una vigencia de 35 días corridos, contados desde su emisión

¿Cómo ingresar una consulta al sistema?

El consultante (afiliado o beneficiario) podrá requerir el ingreso de su solicitud de consulta al sistema, a través de una AFP, compañía de seguros, un asesor o un corredor, suscribiendo el formulario «Solicitud de Ofertas» en forma personal o a través de un tercero. Si lo hace a través de un mandatario, el poder notarial especial, deberá indicar las alternativas o modalidades de pensión que desea consultar. Se podrá efectuar hasta tres consultas durante el período de vigencia de cada Certificado de Saldo.

Certificado de Ofertas

El consultante recibirá en su domicilio el Certificado de Ofertas original en un plazo aproximado de ocho días hábiles. No obstante, también se le envía una copia por correo electrónico si así lo solicita.

Este documento contiene la siguiente información:

  • Datos personales del afiliado y sus beneficiarios de pensión.
  • Datos de la persona que ingresó la Solicitud de Oferta al sistema.
  • Principales características del Retiro Programado y Renta Vitalicia.
  • En la información de Rentas Vitalicias se indicará la o las compañías que oferten con base en lo indicado en la Solicitud de Ofertas, de acuerdo con el tipo de modalidad indicado.
  • Información de Retiro Programado para el primer año en todas las administradoras.
  • Información de Proyección del Retiro Programado correspondiente a la AFP de afiliación.
  • En caso de no recibir ofertas bajo la modalidad de rentas vitalicias, el certificado indicará «Sin ofertas».

Cabe destacar que, para seleccionar la Modalidad de Pensión, se debe presentar el Certificado de Ofertas original.

Alternativas del consultante

Una vez recibido el Certificado de Ofertas, el afiliado o los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, pueden optar por algunas de las modalidades de pensión cuyas ofertas estén vigentes y cumplan con lo establecido en el D.L. N° 3.500.

  • Puede optar por Retiro Programado o Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado en la AFP que seleccione.
  • Aceptar alguna de las ofertas de Renta Vitalicia contenidas en el Certificado de Ofertas.
  • Aceptar una oferta externa.
  • Solicitar un remate.

El consultante podrá solicitar una nueva consulta o desistirse de la Solicitud de Cambio de Modalidad o de Pensión, si correspondiera. En ningún caso podrán desistirse los afiliados con dictamen de invalidez total o parcial definitiva. Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrán desistirse sólo si existe mutuo acuerdo.

¿Qué es una Oferta Externa?

Es una Oferta de Pensión realizada fuera del sistema, que sólo puede ser realizada por una compañía de seguros que haya presentado ofertas en el sistema. La oferta externa deberá ser mayor a la oferta realizada por la compañía en el certificado de ofertas, para el mismo tipo de Renta Vitalicia y condiciones especiales de cobertura.

Remate

Eventualmente si ninguna de las ofertas recibidas cumple con las expectativas del afiliado o beneficiarios de pensión, pueden optar por suscribir una «Solicitud de Remate» en la AFP de origen. Para solicitar el remate, los consultantes deberán seleccionar al menos tres compañías de seguros que le hayan formulado ofertas y que se encuentren vigentes en el sistema, para un mismo tipo de Renta Vitalicia, condiciones especiales de cobertura y monto de excedente. Cumpliendo este requisito, si lo desea el consultante podrá incorporar otras Compañías al remate, aun cuando no hayan realizado ofertas en el sistema.

Si al menos dos compañías realizan ofertas, el remate tendrá carácter de vinculante, es decir, deberá aceptar la compañía con mejor oferta. En caso de igualdad de valores en los montos de pensión ofrecidos, será el consultante quien decida la compañía que elegirá. Si no lo hace, la AFP deberá adjudicarla conforme a los criterios establecidos en la ley. Si solo una compañía ofrece pensión, entonces el consultante puede optar por aceptarla o rechazarla.

Comisiones

Comisión de Intermediación

Corresponde a la comisión que paga la compañía de seguros a los corredores de seguros, asesores previsionales y a los agentes de venta, en caso de que el afiliado o los beneficiarios de pensión seleccionen la modalidad de pensión de Renta Vitalicia. Esta comisión tiene límite definido por Decreto Supremo.

Comisión de Referencia

En caso de optar por Renta Vitalicia. corresponde a la comisión legal de intermediación o retribución por venta. Su valor se establece por Decreto Supremo. Para el caso de retiro programado, corresponde a la tasa máxima que se puede cobrar por asesoría, cuando se opta por esta modalidad.

En todo caso, los honorarios totales por concepto de asesoría no pueden superar el 1,5% del saldo de la cuenta de capitalización individual destinado a pensión, ni pueden exceder el monto equivalente a 60 UF.

Cabe destacar que el valor máximo a pagar por este concepto, al optar por la modalidad de retiro programado, debe ser inferior a la de Renta Vitalicia.

Los agentes podrán modificar la retribución por venta establecida hasta la fecha de aceptación de la oferta por el afiliado, emitiendo un nuevo formulario «Cesión Retribución por Agente de Venta», siempre que la nueva retribución sea inferior a la registrada en el sistema.

Montos mínimos de Pensión de Renta Vitalicia

Los montos de pensión que se pacten en las rentas vitalicias contratadas, sin perjuicio de los ajustes que puedan producirse en la pensión, producto de variaciones en los fondos traspasados desde la AFP a la compañía de seguros, deberán ser incrementadas de acuerdo con lo establecido por la norma. según se trate de aceptaciones de oferta interna o externa, con o sin participación de corredor, agente o asesor.

Aceptación de alguna de las Ofertas de Retiro Programado o Renta Vitalicia

Para formalizar la elección de alguna de las ofertas del sistema el afiliado debe suscribir el formulario «Aceptación de la Oferta»; en el caso de las pensiones de sobrevivencia, este formulario debe ser firmado por todos los beneficiarios de pensión.

La aceptación de la oferta podrá realizarse en la AFP o compañía seleccionada, o en la administradora de origen. La entidad que reciba la aceptación deberá informar de esta al Sistema. El Sistema sólo registra la primera aceptación que se le informe.

Selección

Para materializar su opción el consultante deberá suscribir personalmente en la administradora de origen el formulario «Selección de Modalidad de Pensión». En el caso de pensiones de sobrevivencia, este formulario debe ser firmado por todos los beneficiarios de pensión o su representante legal si correspondiere.

Al momento de suscribir el formulario de selección de modalidad de pensión, el afiliado o consultante deberá presentar la Aceptación de la Oferta, el certificado de ofertas original y la cotización externa, si correspondiere. La adjudicación en remate también constará en el formulario Selección de Modalidad de Pensión, entendiéndose que todos estos son parte integrante del contrato de Renta Vitalicia.

Una vez ejercida la opción, la administradora de origen deberá, si correspondiera, notificar a la respectiva AFP o compañía la aceptación de la oferta, dentro del plazo de un día hábil desde la suscripción de la selección de modalidad de pensión. A su vez, en caso de Renta Vitalicia, la compañía deberá remitir la póliza a la AFP dentro de los tres días hábiles de recepcionada dicha notificación.

El término del proceso de pensión o de cambio de modalidad de pensión deberá ser informado al Sistema por la AFP de origen, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde que este se produzca, oportunidad en que deberá señalarse la modalidad de pensión escogida, si correspondiera.

Un proceso de pensión se entiende terminado:

  • Al traspasarse la prima a la compañía que corresponda, cuando se opte por una Renta Vitalicia.
  • Se perfeccione la selección o cambio de modalidad de pensión en caso de que seleccione Retiro Programado.
  • Cuando el consultante desiste del trámite de pensión, salvo el caso en que se trate de una pensión de invalidez cuyo dictamen se encuentra ejecutoriado.
  • Si transcurren 45 días contados desde el término de la vigencia del Certificado de Saldo, sin que el consultante haya seleccionado una modalidad de pensión o desistido del trámite.
  • Cuando fallece el consultante.
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