Cuenta de Indemnización

Trabajador(a) de Casa Particular

Es una cuenta de ahorro para financiar la indemnización a todo evento de trabajadores de casa particular, ya sea que estén afiliados a AFP o IPS. Se financia con el aporte del empleador de 4,11% de la remuneración por un período de 11 años.

Cuenta de ahorro de indemnización sustitutiva

Un trabajador con más de seis años en la empresa puede pactar con su empleador la sustitución de la indemnización por años de servicio y cambiarlo por una indemnización a todo evento únicamente al séptimo año de contrato y siendo efectiva hasta el año 11. El empleador debe financiar esta indemnización mediante un aporte de a lo menos 4,11% de la remuneración imponible, con un tope de 90 UF.

El retiro de estos fondos se realizará sólo cuando se ponga fin a la relación laboral. En ese caso se solicita el pago llenando un formulario en la AFP correspondiente.

Indemnización obligatoria trabajador de casa particular

Se entiende por indemnización de trabajador de casa particular, a la que tienen derecho estos trabajadores, pagada al término de la relación laboral a todo evento, cualquiera sea la causa de la terminación del contrato de trabajo, financiada mediante aportes mensuales de cargo del empleador, por un lapso de 11 años.

¿En qué consiste la cuenta de Indemnización de los trabajadores de casa particular?

Los empleadores de trabajadores de casa particular deben cotizar adicionalmente el equivalente al 4,11% (1,11% AFP y 3% AFC) del ingreso de su trabajador, con tope máximo vigente de 60 UF, con el objetivo de financiar su cobertura al Seguro de Cesantía y la indemnización a todo evento.

Se entiende por trabajadores de casa particular a las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.

También se consideran como tales a los choferes de casa particular, trabajadores de casa de reposo y a todos aquellos trabajadores que la Dirección del Trabajo determine que tienen la calidad de tales.

Cuenta de Ahorro de Indemnización Sustitutiva (trabajadores dependientes en general)

¿En qué consiste la Cuenta de Indemnización Sustitutiva?

La Cuenta de Indemnización Sustitutiva es una cuenta totalmente separada de la cuenta individual de ahorro previsional que tiene como objetivo complementar o sustituir la indemnización por años de servicio y la cobertura del Seguro de Cesantía.

Esta cuenta es administrada por Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y no solo beneficia a trabajadores de casa particular, sino que también a trabajadores dependientes que realicen otras tareas.

La indemnización a todo evento se paga cuando se termina el contrato de trabajo por cualquier causa, incluida renuncia. El monto de la indemnización tiene como tope 90 UF.

¿Para qué sirven estas cuentas?

Están destinadas a financiar el pago de una indemnización a todo evento por el término del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa que lo produzca (despido, renuncia, fallecimiento).

¿Dónde se abre la Cuenta de indemnización para un trabajador de casa particular y para un trabajador dependiente en general?

El trabajador que está afiliado a alguna AFP tendrá la cuenta en su misma AFP. Quienes están afiliados al antiguo régimen previsional de reparto, administrado por el IPS deben abrir su cuenta de indemnización en la AFP de su elección.

¿Cómo se realiza la apertura de esta cuenta?

Trabajador de casa particular: El trabajador y su empleador deben suscribir el formulario «Cuenta de Indemnización Obligatoria: trabajador de casa particular», en el lugar de trabajo o en la AFP.

Trabajador dependiente en general: El trabajador y su empleador que hayan acordado este tipo de indemnización deben suscribir el formulario «Pacto de Indemnización Sustitutiva» en el lugar de trabajo o en la AFP.

En ambos casos la administradora debe visar los documentos verificando que los antecedentes estén completos y devolver las copias firmadas y timbradas al empleador y trabajador respectivamente.

¿Qué debe hacer un trabajador si tiene más de un empleador?

Deberá suscribir con cada uno de ellos el formulario de apertura de cuenta ya indicado. La cuenta de indemnización es una por trabajador, generándose en este caso saldo por empleador

¿Cómo se debe efectuar el pago de los aportes?

Estos aportes deben pagarse entre el uno y el 10 de cada mes (o día hábil siguiente), respecto a las remuneraciones del mes anterior. Cabe destacar, sin embargo, que si el empleador realiza estos aportes o la declaración y no pago a través de un medio electrónico, el plazo para esta gestión se extiende hasta las el día 13 de cada mes (aunque sea sábado, domingo o festivo).

Para los trabajadores de casa particular los empleadores deben completar la «Planilla de Pago trabajador Casa Particular» y en el caso de los trabajadores dependientes, en general, deben completar la «Planilla de Pago de Aportes de Indemnización y Depósitos Convenidos» y presentarlas al momento de realizar el pago, en la administradora en que el trabajador se encuentra afiliado o en la que haya abierto la cuenta, si pertenece al antiguo sistema previsional.

¿Qué pasa con el pago si el trabajador se encuentra con licencia médica?

Si el trabajador se encuentra con licencia médica, el empleador estará obligado de todas maneras a efectuar de forma normal el aporte que corresponde.

Retiro de fondos

Ante el término de la relación laboral los trabajadores de casa particular pueden acceder al retiro de los fondos de la cuenta de indemnización a todo evento, es decir, independiente de la causa, incluyendo la renuncia voluntaria.

Si el trabajador tuviese relación laboral con más de un empleador, sólo podrá retirar los fondos acumulados con aquel con el cual terminó el contrato. Para este efecto, deberá necesariamente presentar en la AFP el finiquito firmado por él y por su empleador, ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o Notario Público.

También se puede acreditar el término de la relación laboral por un acta de conciliación o avenimiento o por sentencia judicial ejecutoriada.

¿Cómo se solicita el retiro de los Fondos?

El trabajador deberá llenar el formulario «Retiro de Indemnización» en la AFP, presentar el finiquito o documento que acredite el término de la relación laboral de acuerdo con lo indicado anteriormente y su cédula de identidad vigente.

Si un trabajador fallece, ¿qué pasa con los fondos?

Si un trabajador falleciera, los beneficiarios pueden retirar directamente de la Cuenta de Indemnización un monto hasta 5 UTA. Para esto deberán presentar el certificado de defunción del trabajador, acreditar el parentesco y llenar el formulario «Retiros de Indemnización». Este pago se hará al cónyuge, hijos o a los padres del afiliado, unos a falta de otros y en ese orden.

Si el saldo de la cuenta fuera superior a las 5 UTA, el exceso sobre 5 UTA constituye herencia y para poder retirarlo se deberá presentar la Posesión Efectiva, donde se declare quiénes son los herederos.

 

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