Cotizaciones

Las cotizaciones previsionales que recauda la administradora tienen por objetivo financiar las Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia del afiliado. Representan un porcentaje de la remuneración o renta imponible que percibe el trabajador, con un límite máximo llamado “Tope Imponible”.

Estos porcentajes son:

  • 10% aporte a la Cuenta de Capitalización Individual para financiar la futura pensión.
  • El porcentaje de comisión definido por su AFP.
  • 1,49% Seguro de lnvalidez y Sobrevivencia (SIS) (tasa correspondiente a 2024)

De igual forma, los trabajadores que desempeñen labores calificadas como pesadas, esto es, aquellas cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico, deberán efectuar una cotización adicional de un 1% o 2% de su remuneración imponible, según lo determine la Comisión Ergonómica Nacional y, a su vez, los empleadores deberán enterar un aporte de igual porcentaje.

¿Cuál es el tope imponible y cómo se reajusta?

El tope imponible es de 84,3 UF, vigente al año 2024. Este valor es determinado por la Superintendencia de Pensiones para cada año y reajustado en base a información entregada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

¿Una persona con la edad legal cumplida, debe seguir cotizando?

Los hombres con 65 años y las mujeres con 60 años cumplidos no están obligados a continuar cotizando en una AFP, aunque continúen prestando servicios a un empleador.

¿Los pensionados de la AFP, deben continuar cotizando?

Los pensionados por vejez e invalidez (excepto aquellos que perciben una invalidez transitoria parcial) no están obligados a continuar cotizando en una AFP, aunque continúen prestando servicios a un empleador. Sin embargo, de optar por continuar cotizando, deberán enterar:

  • 10% Cotización Obligatoria
  • Entre 0,49 y 1,45 de Comisión según su AFP

El pensionado por lnvalidez transitoria Parcial debe cotizar:

  • 10% Cotización obligatoria
  • Entre 0,49 y 1,45 de Comisión según su AFP
  • 1,49% Seguro de lnvalidez y Sobrevivencia (SIS) (tasa correspondiente a 2024)

¿Los pensionados por accidente del trabajo o enfermedad profesional (Ley N° 16.744), deben cotizar a la AFP?

Los pensionados por invalidez según la Ley N° 16.744 obtenida durante su afiliación al Nuevo Sistema y siendo menor de 65 años si es hombre o de 60 si es mujer, deben cotizar:

  • 10% Cotización obligatoria
  • Entre 0,49 y 1,45 de Comisión según su AFP

¿Los pensionados del antiguo sistema, mujeres menores de 60 años y hombres menores de 65 años, deben cotizar a la AFP?

Sí. Deben cotizar:

  • 10% Cotización obligatoria
  • Entre 0,49 y 1,45 de comisión según su AFP
  • 1,49% Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) (tasa correspondiente a 2024)

Nota:

Actualmente, la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre. Esto les permite tener su pensión y continuar con la vigencia de sus planes, sin que cambie su contrato de salud.

La exención de la obligación de pagar la cotización del 7% de salud no requiere de postulación, sino que se entrega automáticamente. Son todas las personas que sean beneficiarias de:

  1. Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  2. Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).
  3. Pensión Garantizada Universal (PGU).

Para acceder a la exención de cotización de salud, aquellas personas pensionadas que no reciben estos beneficios deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener más de 65 años.
  2. Estar pensionado por vejez, invalidez o sobrevivencia entregada por alguna AFP, Compañía de Seguros o el IPS (ex Cajas de Previsión Social) o por accidentes o enfermedades laborales a través de las mutualidades o recibir una pensión de la ley de reparación de exonerados políticos.
  3. Integrar un grupo familiar perteneciente al 80% más vulnerable de la población, de acuerdo con la clasificación que realiza el IPS.
  4. Acreditar haber vivido en Chile al menos 20 años (seguidos o discontinuos) desde los 20 años de edad, incluyendo cuatro de los últimos cinco años antes de la postulación.

¿Qué cotizaciones se realizan al Fondo de Pensiones?

Cotización obligatoria

Según lo establecido por la ley, el afiliado debe cotizar en su Cuenta de Capitalización Individual el 10% de sus remuneraciones imponibles o rentas declaradas.

Cotizaciones voluntarias

El trabajador puede, además, cotizar voluntariamente lo que desee de su remuneración imponible o renta declarada con el objetivo de aumentar su ahorro previsional y, eventualmente, optar a una jubilación antes de cumplir 65 años si es hombre o 60 si es mujer:

Asimismo. se pueden hacer Depósitos de Ahorro Voluntario, los que no tienen el carácter de cotizaciones. Se pueden realizar hasta UF 50 por mes a través de descuento por planilla con el empleador, o hasta un monto total de UF 600 al año, si se realiza a través de depósitos directos.

¿Cuándo debe pagar el empleador las cotizaciones previsionales?

Las cotizaciones previsionales deben ser pagadas o declaradas por el empleador (o entidad que paga subsidio de licencia médica), en la AFP dentro de los 10 primeros días del mes siguiente, al trabajado o que se tuvo licencia médica, plazo que se prorroga hasta el primer día hábil siguiente si el plazo anterior cae en sábado, domingo o festivo. Cabe destacar, sin embargo, que si el empleador realiza la declaración y pago a través de un medio electrónico el plazo para esta gestión se extiende hasta el día 13 de cada mes (aunque sea sábado, domingo o festivo).

¿Qué sucede si el empleador no paga las cotizaciones?

El afiliado, a través de la cartola cuatrimestral, puede comprobar el pago de sus cotizaciones. Si en la cartola aparece el comentario «DECLARADA», significa que el empleador declaró las cotizaciones y la administradora, dentro de los plazos establecidos en la normativa, estará realizando la cobranza correspondiente.

Si se muestra el comentario «NO PAGADA’‘, significa que el empleador no ha pagado ni declarado la cotización.

En este caso, el afiliado puede exigir que se inicien las acciones de cobranza, a las cuales está obligada la administradora, si es que efectivamente no se hizo el pago por parte del empleador o si no ha acreditado el cese o suspensión de la relación laboral. Por otra parte, la Inspección del Trabajo correspondiente está encargada de velar por el cumplimiento en el pago de las cotizaciones.

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