Bono de Reconocimiento

A muchas personas que pertenecen al sistema de AFP, pero que también tienen cotizaciones en el sistema antiguo de las ex cajas de previsión, al momento de pensionarse se les calcula el llamado “Bono de Reconocimiento”.

Este corresponde a un documento expresado en dinero, que representa los períodos de cotizaciones que los trabajadores registran en el antiguo sistema de pensiones.

Puede decirse que este bono es una manera de “reconocer” las cotizaciones que la persona tiene en el sistema previsional anterior, para traspasarlas expresadas en dinero al nuevo sistema y así considerarlas en el cálculo de la pensión que se recibirá en el sistema de AFP. Por esto, a quienes nunca han cotizado en el sistema antiguo de pensiones no les corresponde, dado que no tienen cotizaciones que “traspasar”.

El monto del Bono de Reconocimiento se ingresa en la cuenta de capitalización individual de la persona al momento de pensionarse.

Requisitos para tener derecho al Bono de Reconocimiento

  • Registrar a lo menos, doce cotizaciones mensuales en alguna Caja Previsional del Sistema Antiguo, en los cinco años anteriores a noviembre de 1980 (de noviembre de 1975 a octubre de 1980).
  • Cuando, no cumpliendo el requisito anterior, registras cotizaciones en alguna institución de previsión del Sistema Antiguo, en el período comprendido entre el 1 de julio de 1979 y la fecha de afiliación al sistema de AFP.

¿Quién emite el Bono?

El Bono de Reconocimiento debe emitirlo la institución de previsión donde el afiliado enteró su última cotización, antes de afiliarse al Sistema de las AFP.

Si al momento de incorporarse a una AFP, el trabajador se encuentra cotizando simultáneamente en dos o más Cajas de Previsión, puede solicitar a cualquiera de ellas que emita el bono. La institución emisora debe entregarlo a la AFP a la cual se encuentre afiliado el trabajador. Si este se cambia a otra administradora, la anterior debe entregar el bono a la nueva, junto con el traspaso de los fondos de la cuenta personal.

Reajustes e intereses

El valor del Bono de Reconocimiento se expresa en moneda de la fecha de afiliación al Sistema de Pensiones
de las AFP. Dicho valor se reajusta de acuerdo a la variación experimentada por el IPC entre el último día del mes anterior a la fecha de incorporación del afiliado al nuevo sistema, y el último día del mes anterior a la fecha de su pago efectivo y devenga un interés del 4% anual, el que se capitaliza cada año.

¿Cuándo se abona a la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias?

El Bono de Reconocimiento, sus reajustes e intereses se hacen exigibles y, en consecuencia, se abonan a la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias del afiliado en cualquiera de las siguientes oportunidades:

  • Cuando el afiliado fallece.
  • Cuando el afiliado se acoge a Pensión de lnvalidez definitiva.
  • Cuando el afiliado se acoge a Pensión de lnvalidez, no cubierto por el seguro .
  • Cuando cumple la edad para pensionarse por vejez, vale decir, 60 o 65 años de edad, según se trate de mujer u hombre, respectivamente.
  • Cuando el afiliado, de haberse mantenido en el antiguo régimen de previsión, hubiera podido pensionarse en él con edades inferiores a 60 o 65 años, según se trate de mujeres u hombres, respectivamente, en conformidad a las normas contenidas en el D.L. 2.448 de 1979. La exigencia se produce a contar de la fecha en que cumplan la edad correspondiente.

¿Cuál es la importancia del envío de los antecedentes para requerir el bono?

Debido a que la AFP es intermediaria en toda gestión relacionada con el Bono de Reconocimiento, y que son las Cajas del Antiguo Sistema las responsables de calcular y emitir el documento «Bono», es importante que el afiliado entregue con la mayor exactitud posible los antecedentes correspondientes a:

  • Caja o institución que cotizó por última vez antes de cambiarse al nuevo Sistema Previsional.
  • Periodos cotizados (mes y año) inicial y final.
  • Otras Cajas de Previsión en las que fue imponente.
  • Para ex imponentes del Servicio de Seguro Social, el número de inscripción, nombre del padre y de la madre.
  • Si las imposiciones fueron enteradas en alguna de las siguientes cajas: Empart, Canaempu, Capredena, Dipreca, Capresomu y Capremur, además se debe indicar: nombre o Razó Social del empleador, rama o unidad, repartición (según corresponda), ciudad de trabajo, grado o número de serie (si procede).

Procedimiento de Reclamo

Los afiliados que tengan un Bono de Reconocimiento emitido y no cedido pueden reclamar si no están de acuerdo respecto de la cantidad de tiempo reconocido u otro antecedente, que afecta el monto del mismo.

El plazo máximo legal para interponer un reclamo es de dos años, contados desde la fecha en que la AFP notifica al afiliado el valor del Bono emitido por la institución de previsión correspondiente.

Para solicitar la revisión de los antecedentes se debe suscribir una «Solicitud de Reclamo al Bono de Reconocimiento» en la AFP .

Las causales de Reclamo son las siguientes:

  • Nueva alternativa de cálculo.
  • Rentas imponibles erróneas.
  • Tiempo de afiliación incompleto.
  • Rentas paralelas no o mal consideradas.
  • Fecha de afiliación errónea.
  • Datos identificatorios erróneos .
  • Cajas no consideradas en el cálculo.
  • Monto de indemnización mal calculado.

Para cada caso, idealmente se debe adjuntar documentación de respaldo.

El hecho de suscribir un Reclamo de Bono implica que el valor del mismo podría, aumentar, mantenerse o disminuir.

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